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Asamblea Nacional aprueba Educación para todos en la nueva constitución

vie, 1-may-09
06:30
Antiguedad: 1 años
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Por Panorama Diario


Todas las personas que viven en República Dominicana tendrán derecho a la Educación, según la modificación del artículo 52 de la constitución, aprobada por la Asamblea Revisora. Además el artículo señala que los fondos o recursos destinados al sector educativo no podrán ser transferidos a ningún otro reglón.



Santo Domingo.- Todas las personas que viven en República Dominicana tendrán derecho a la Educación, según la modificación del artículo 52 de la constitución, aprobada por la Asamblea Revisora. Además el artículo señala que los fondos o recursos destinados al sector educativo no podrán ser transferidos a ningún otro reglón. 

Del mismo modo, la Asamblea Revisora envió a comisión el artículo que aspira a que se constitucionalice el 4 % del producto Bruto Interno para la Educación.

La propuesta enviada por el Ejecutivo para modificar el artículo 52 de la constitución fue rechazado, y en cambio fue acogida la propuesta de la asambleísta Fidelia Pérez. El nuevo artículo 52 rezará de la siguiente manera: "Todas las personas tienen derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones".

Modificación al artículo 52: 

Artículo 52.Todas las personas tienen derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.

1)      La educación tiene por objeto el pleno desarrollo del ser humano, a lo largo de toda la vida. La educación busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura y debe orientarse hacia el desarrollo del potencial creativo de la persona.

2)      La familia es la principal responsable de la educación de sus integrantes y subsidiariamente la sociedad y el Estado. Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores.

3)      El Estado garantiza la educación pública gratuita y la declara obligatoria en el nivel inicial, básico y medio. La oferta para el nivel inicial será definida en la ley. La educación superior en el sistema público será financiada en forma descentralizada  por el Estado, de conformidad con lo que establezca la ley.

4)      El Estado velará por la calidad de la educación, el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos.

5)      El Estado reconoce la profesión docente como fundamental para el pleno desarrollo de la Educación y de la Nación dominicana, y por consiguiente, es su obligación propender a la profesionalización  y dignificación de los docentes.

6)      Son obligaciones del Estado, la  erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales.

7)      El Estado debe velar  por la calidad de la enseñanza universitaria. Financiará la educación superior pública, de conformidad  con lo que establezca la ley; garantizará la autonomía universitaria y la libertad de cátedra.  Las universidades podrán escoger sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.  

8)      El Estado definirá políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación, que favorezcan el desarrollo sostenible y el bienestar humano y la preservación del medio ambiente y apoyará a las empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines.

9)      La inversión del Estado en educación, ciencia y tecnología deberá ser creciente y sostenida en correspondencia con los niveles de desempeño macroeconómico del país. La ley consignará los montos mínimos y los porcentajes correspondientes a dicha inversión. En ningún caso se podrá hacer transferencia de fondos o recursos consignados a esta área.

10)    Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.

11)    El Estado garantiza la libertad de enseñanza y reconoce la iniciativa privada en la creación de instituciones y servicios de educación, estimula el desarrollo de la ciencia y la tecnología, de acuerdo a las normas y regulaciones que las leyes específicas establezcan.

12)    Con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos fundamentales y de sus deberes, en todas las instituciones de educación, oficiales o privadas será obligatorio la educación, la instrucción, formación social y cívica  la enseñanza sistemática de la Constitución y de los derechos fundamentales.


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