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Dirigente del PRSC rechaza medida de JCE

mar, 18-nov-08
08:00
Antiguedad: 2 años
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Por Elida Moreno


El dirigente del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Osiris de León, rechazó este martes la medida de Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral (JCE) que anula la Asamblea Nacional Ordinaria pautada para el próximo domingo.



El dirigente del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Osiris de León, rechazó este martes la medida de Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral (JCE) que anula la Asamblea Nacional Ordinaria pautada para el próximo domingo.

Dijo que con esa medida el tribunal electoral crea un precedente negativo para la democracia dominicana.

En una carta en la que elogia el voto razonado de la jueza de la Cámara Contenciosa, Aura Celeste Fernández, el aspirante a la secretaría de organización del PRSC asegura que el revocado artículo 91 de los estatutos se aprobó con el apoyo mayoritario de 900 delegados reunidos en la Asamblea Extraordinaria del pasado 31 de agosto.

"El tribunal contencioso ha ignorado deliberadamente que en la Asamblea celebrada por el PRSC en fecha del 31 de agosto de 2008 los demandantes estuvieron presentes con derecho a voz y a voto, pero que la inmensa mayoría de los delegados presentes votó libremente por el adelanto del proceso eleccionario", argumenta.

De León destaca que la decisión de adelanto del proceso eleccionario para escoger sus nuevas autoridades debe ser potestad exclusiva del PRSC, adoptada por una mayoría certificada por la JCE.

"La disposición del tribunal contencioso crea un negativo precedente que erosiona significativamente las bases de la política dominicana y pone en peligro la necesaria reorganización del PRSC y de cualquier otro partido, ya que en lo adelante todo aquel que, por incumplimiento de las funciones asignadas sea removido de un puesto en un partido, invocará nulidad constitucional de tal decisión y acudirá ante el tribunal contencioso para ser restablecido", señaló.

Expresa que la jueza Fernández fue la única que tuvo la lucidez de ver que el transitorio artículo 91 del PRSC no violenta el artículo 47 de la Constitución, porque las partes demandantes recibieron asignaciones de funciones políticas transitorias que nunca fueron cumplidas.


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